JR Abogados, los mejores en delitos de alcoholemia

Según la legislación española, conducir bajo los efectos del alcohol puede ser un delito penal o una infracción administrativa, dependiendo de las circunstancias y, en particular, del contenido de alcohol encontrado en el aliento o la sangre del conductor. Además, hay que tener en cuenta que existe el juicio de alcoholemia por negarse a soplar y que se pena con un mínimo de 6 meses de prisión ampliable hasta 1 año. Y encima, se pierde el carnet de conducir por un periodo de entre 1 y 4 años.

El artículo 379.2 del Código Penal español tipifica como delito la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor bajo los efectos del alcohol o con una tasa de alcohol en aire espirado que se mayor a 0,60 mg/l o con una cantidad de alcohol en sangre que esté por encima de 1,2 gr/l. La pena por este delito es de prisión de 3 a 6 meses o una multa de 6 a 12 meses, o trabajos comunitarios de 31 a 90 días y, en todos los casos, una prohibición de conducir de uno a cuatro años. Normalmente se suele poner una multa económica. Quien determina la cantidad a pagar es el Juez. Por ejemplo, si la multa impuesta por el juez es de seis meses a razón de 10 euros diarios, la multa total será de seis meses = 6×30 días = 180 días a 10 euros = 1800 euros.

Aunque según el artículo 50.5 del Código Penal español el juez puede imponer una multa de entre 2 y 400 euros por día, en la práctica las tarifas diarias suelen oscilar entre 5 y 10 euros.

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia cuando es requerido por un agente de la autoridad es también un delito (artículo 383 del Código Penal) y puede ser castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la prohibición de conducir de uno a cuatro años.

En caso de que te pare un agente de la autoridad normalmente se realizan dos pruebas de alcoholemia consecutivas. Si después de la primera prueba, los resultados muestran una tasa de alcohol en el aliento superior a los límites (0,25 miligramos por litro, o 0,15 para los conductores profesionales o recién titulados) o la policía determina otros síntomas de embriaguez (habla pastosa, olor a alcohol, etc.), se realizará una segunda prueba de alcoholemia al cabo de unos 10 minutos para confirmar los resultados.

Los dispositivos utilizados por la policía para comprobar el nivel de alcohol en el aliento son dispositivos estándar autorizados y sus resultados son muy difíciles de impugnar. Sin embargo, siempre es aconsejable que un abogado compruebe si se han cumplido todos los requisitos.

Cuando la policía determina que el caso debe ser procesado como un delito penal, habrá un procedimiento judicial y usted será citado para asistir. Normalmente suele ser un juicio que tiene lugar al poco tiempo y los abogados defensores deben hacer cuentas de hasta qué punto a su cliente le viene mejor reconocerse culpable para que le rebajen la pena. También es posible que en este juicio rápido el tribunal conceda una indemnización por los daños causados (normalmente pagada por la Aseguradora, que estará representada en el proceso).

Si el procedimiento penal termina con una condena por conducción bajo los efectos del alcohol, no se puede imponer ninguna sanción administrativa, ya que se aplica el principio de que no se puede penar 2 veces por un mismo acto ocurrido.