El delito de usurpación de identidad

El delito de usurpación de identidad o robo de identidad es un delito en el que un delincuente se apropia de la identidad de otra persona, consiguiendo hacerse pasar por ella con el fin de tener acceso a sus recursos, simulando ser la persona a la que está robando.

Debes de saber que el delito de usurpación de identidad es serio y se encuentran penado por el artículo 401 CP, siendo un delito al que se le da pena de prisión de 6 meses a 3 años. La acción que se encuentra descrita en el penal es la de usurpación del estado civil de otra persona.

¿En qué consiste este delito?

Con este delito se busca poder dar mayor confianza en la identificación de los ciudadanos. Es por eso que la jurisprudencia entiende que suplantar una identidad falsa o ficticia no es suficiente. Para poder cometer el delito de usurpación de identidad es necesario usurpar una identidad real, suplantando impune ante una acción en el caso de que se invente un personaje falso y hacerse pasar por ese personaje.

Es decir, si una persona se crea un personaje ficticio y se hace pasar por él, esta acción no tendría ninguna importancia penal, por lo que la persona realmente no estaría cometiendo ningún crimen.

No es necesario que la suplantación de identidad ajena se realice en perjuicio de suplantado, tal y como se indica en el artículo 401. Lo cierto es que es bastante frecuente que los tribunales absuelvan al acusado cuando no se materialice el perjuicio de la persona que es la víctima.

Se establece que la doctrina dominante entiende por delito de usurpación de identidad solo se puede cometer por dolo directo, llegando a absolver en el TS una sentencia el 25 de marzo de 1991 cuando una persona se hizo pasar por su hermano con el fin de poder escapar de las autoridades, lo que evito que fuera condenado.

Por otro lado, en el TS de Sentencia de 14 de octubre de 2011, se considero que el delito de usurpación de identidad se “perfecciona al llevar a cabo la actividad usurpadora y termina cuando se deja de hacer la implantación”.

Otro aspecto que se debe de tener en cuenta es que es lo mismo cuando la persona a la que se le está usurpando la identidad ha fallecido. Tal y como se vio en la Sentencia del 15 de mayo de 2009, cuando el Alto Tribunal afirmo que el delito que se está cometiendo tanto si se trata de la identidad de una persona que ya falleció o una persona viva.

Esto se debe a que el delito consiste en simular la identidad o una filiación diferente a la correspondida, pero la persona a la que se está sustituyendo tiene que ser real, ya sea que esté viva o no.

Es importante tener claro que para cometer este delito no basta con usar el nombre y apellido de la otra persona, sino que en realidad es necesario realizar una acción que solo pueda hacer esa persona por derechos, facultades u obligaciones correspondientes. Es decir, como puede ser cobrar una cantidad de dinero correspondiente a la persona usurpada, actuar en una reclamación judicial, etc.