JR Abogados, especialistas en desahucios

El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2022 de varias medidas promovidas en los últimos reales decretos ley sobre desahucios, conocidos como el escudo social. Entre ellas se encuentra la suspensión de cualquier desahucio por falta de pago y los lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables, en los casos ya previstos por la normativa vigente.

Las medidas, urgentes y necesarias para dar respuesta a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia, incluyen:

  • La prórroga hasta el 30 de septiembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrentan a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la actuación coordinada de los órganos judiciales y servicios sociales competentes.
  • Se incluyen aquellos hogares afectados por procedimientos de desalojo de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores dependientes.

En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los titulares de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas que posean más de 10 viviendas, solicitando un informe a los servicios sociales competentes para que valoren la situación de vulnerabilidad económica e identifiquen las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En estos casos, se tendrán en cuenta los supuestos ya regulados en los que nunca se puede dictar la suspensión y son:

a) Cuando la vivienda sea residencia habitual o segunda residencia del propietario.

b) Cuando se haya producido en un inmueble propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tenga en él su residencia habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas.

d) Cuando existan indicios razonables de que la vivienda está siendo utilizada para la realización de actividades ilícitas.

e) Cuando se trate de un inmueble destinado a vivienda social y la vivienda ya haya sido asignada a un solicitante.

f) Que la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

Asimismo, en el caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios de la vivienda tendrán derecho a solicitar una indemnización siempre que se acredite el perjuicio económico causado.

Se trata de medidas urgentes, necesarias para dar respuesta a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia. Se suman a las medidas de carácter estructural que el Gobierno está llevando a cabo en materia de vivienda, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada y entre las que podemos citar:

  • El desarrollo de la legislación estatal en materia de vivienda, por primera vez en la etapa democrática, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario.
  • La aprobación de un nuevo Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.
  • Las diferentes medidas llevadas a cabo para promover una mayor oferta de viviendas en alquiler a precios asequibles.
  • Las actuaciones dirigidas a la rehabilitación y mejora del parque de viviendas.

Todas estas medidas se basan en el correspondiente incremento de la inversión presupuestaria en este año 2022.